En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil uno.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, en fecha 18 de diciembre de 1998, en autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago, seguidos con el número 846/98, a instancia de don J.R.V.C. contra don J.L.V.S.; recurso que fue interpuesto por don J.L.S.V., representado por el Procurador don C.Z.C.y asistido en el acto de la vista por el Letrado don J. S.., siendo recurrido don J.R.V.C., representado por el Procurador don M.A.L.G. y asistido en el acto de la vista por el Letrado don J.A.A.G., en él que fue parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago, seguidos con el número 846/98 el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona dictó sentencia, en fecha 18 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don J.R.V.C., contra don J.L.V.S., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de don J.L.V.S., de la vivienda sita en la calle ... número 27, piso 3º, puerta 1ª de esta ciudad, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, y condenando a la parte demandada al pago de las costas del juicio".
SEGUNDO.- El Procurador don C.Z.C., en nombre y representación de don J.L.S.V., promovió demanda de revisión, por maquinación fraudulenta, contra la sentencia de 18 de diciembre de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, en el procedimiento de desahucio por falta de pago número 846/98, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados se sirva admitirlo y acuerde admitir a trámite el recurso de revisión contra la sentencia, hoy firme, de fecha 18 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de los de Barcelona, en el procedimiento de desahucio por falta de pago seguido por don J.R.V.C. (con domicilio en la ..., número 581, piso primero, puerta segunda) contra mi mandante don J.L.S.V., bajo el número de autos 846/1998, al haber sido dictada bajo maquinación fraudulenta del demandante, y tras los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento a prueba, acuerde rescindir totalmente la citada resolución, expedir certificación del fallo y devolver los autos, que deberá reclamar al Juzgado de Primera Instancia, para que esta parte pueda usar de su derecho, condenando en todo caso en costas y al abono de los daños y perjuicios causados a esta parte a don J.R.V.C. por su temeraria y fraudulenta conducta".
TERCERO.- Conferido traslado a la parte recurrida, el Procurador don M.A.L.G, mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2000, se opuso a la demanda de revisión y, terminó suplicando a la Sala: "Dictar en su día sentencia por la que se declare improcedente el recurso de revisión y se desestimen en su integridad todos los pedimentos contenidos en el mismo, y con expresa condena en costas a la parte que ha promovido el recurso".
CUARTO.- Sustanciado el recurso de revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los incidentes, acordado el recibimiento a prueba y practicadas las admitidas, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, el cual, informó a la Sala sobre la procedencia de desestimar la demanda de revisión.
QUINTO.- Para la práctica de la vista del presente recurso la Sala señaló el día 16 de marzo de 2001, en que tuvo lugar, con el resultado que consta en autos.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se solicita la revisión de la sentencia dictada, en fecha de 18 de diciembre de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, en el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta promovido por don J.R.V.C. contra don J.L.S.V., con el número 846/98 de dicho órgano judicial.
SEGUNDO.- El demandante de revisión funda su pretensión de rescisión de la sentencia indicada en la maquinación fraudulenta de don J.R.V.C., según lo dispuesto en el artículo 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la indicación de que éste era consciente de que aquél no habitaba en la vivienda de la calle ... Número .. piso ..., puerta ..., y, sin embargo, le demandó en dicho domicilio.
El artículo 40 del Código Civil fija el domicilio de las personas naturales en el del lugar de su residencia habitual y, en su caso, a efectos procesales, el determinado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 62 a 69), y esta Sala tiene declarado que, con carácter general, ha de atenderse al sitio donde se reside con habitualidad, que equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado lugar (STS de 13 de julio de 1996), y, desde esta óptica, el domicilio fijado en la demanda de desahucio como de don J.L.S.V. era el adecuado para demandarlo en consideración de que constituía o debía constituir su residencia habitual con apoyo en el contrato de arrendamiento de la vivienda antes mencionada suscrito con don J.R.V.C., a quién debía varias mensualidades de renta y no había entregado las llaves de la misma, de manera que éste estaba en su derecho de recuperar el piso mediante el ejercicio de la acción correspondiente, como así hizo.
En definitiva, no se ha acreditado por la prueba practicada que hubiese existido una maquinación fraudulenta para recobrar el piso por el arrendador.
TERCERO.- En verdad, de lo que se queja don J.L.S.V. no es del proceso de desahucio, sino de que en otro procedimiento posterior, seguido ante el Juzgado número 48 de Barcelona con el número 376/99, se le reclaman por don J.R.V.C. unas rentas que dice no adeudar, pero ello es efecto de otro juicio donde dicho recurrente se está defendiendo.
CUARTO.- La repulsa de la demanda de revisión trae como consecuencia la necesaria condena en costas y la pérdida del depósito constituido, conforme establece el artículo 1809 de la Ley Rituaria.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLO
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por don J.L.S.V. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona en fecha de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta número 846/98. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia al referido Juzgado con devolución de los autos en su día remitidos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias neC.ias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; J. CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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